Artículo 95
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Prohibiciones. El Administrador no podrá:
1. Participar en política partidista, salvo la emisión del voto en las elecciones y consultas populares. 2. Ejercer profesiones liberales, el comercio o cualquier otro cargo retribuido, excepto la enseñanza universitaria en horario distinto al de la Autoridad. 3. Ejercer cualquier otra actividad o cargo no retribuido que sea contrario o interfiera con los intereses públicos confiados a su cargo.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →