Artículo 88
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Información a los medios. La Autoridad podrá hacer referencia a productos, marcas, servicios o empresas en forma específica, como resultado de investigaciones, denuncias, verificaciones o quejas, para orientar y proteger el interés de los consumidores y publicar periódicamente dichos resultados para conocimiento de estos. Dichas referencias deberán fundamentarse sobre preceptos objetivos, debidamente acreditados y comprobados por la
Autoridad.
La Autoridad podrá remitir copia de dichos resultados a gremios y/o a asociaciones empresariales o de proveedores, a fin de orientar a sus miembros sobre las gestiones de conocimiento de la Autoridad y sobre las disposiciones de esta Ley.
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