Artículo 89
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
El Administrador. El Administrador tendrá a su cargo la administración y el manejo de las gestiones diarias de la Autoridad y ostentará su representación, sin perjuicio de las demás atribuciones que le señale la ley. En sus ausencias temporales, la representación legal de la Autoridad recaerá sobre uno de los directores nacionales o sobre la persona idónea que, dentro de la estructura administrativa de la institución, designe el Administrador. Esta representación temporal no podrá ser, a su vez, delegada.
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