Artículo 87
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Legitimación general. La Autoridad está legitimada para ejercitar acción ante los tribunales de justicia, en razón de concentraciones económicas, prácticas monopolísticas o violaciones a las normas de protección al consumidor, excluyendo lo que sobre el particular dispongan las leyes especiales.
La legitimación concedida en esta Ley a la Autoridad para los casos de protección al consumidor se entenderá concedida para ejercer acciones en defensa del orden público económico o de los intereses de los consumidores de manera individual o colectiva.
Para los efectos de este artículo, la Autoridad podrá subrogarse en los derechos de los consumidores para el ejercicio de las acciones en defensa de estos. No obstante, cuando se trate de acciones pecuniarias que persigan una sentencia condenatoria, la resolución proferida por el juzgado competente deberá indicar expresamente el reconocimiento de dichas sumas a favor de los consumidores afectados.
De igual forma, cuando se trate de acciones que persigan la declaratoria de nulidad absoluta o relativa de las cláusulas abusivas en contratos de adhesión, la resolución proferida por el juzgado competente tendrá efecto directo sobre los contratos celebrados por los consumidores en cuyo nombre se legitimó la Autoridad.
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