Sección 7 a Reconocimiento de Documentos Privados
Artículo 193
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Funciones discrecionales de la Autoridad. En los procesos, la Autoridad tendrá a su cargo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera necesaria para el eficaz desarrollo del procedimiento y para asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales, las siguientes funciones discrecionales:
1. Asesorar al juez sobre la adecuada representatividad de las agrupaciones postuladas para obrar en proceso, en defensa de intereses colectivos, y sobre la delimitación del grupo o categoría representado por la asociación legitimada, a efecto de individualizar los sujetos a quienes se extenderán los efectos de la sentencia.
2. Dictaminar sobre la funcionalidad técnica de las medidas cautelares y denunciar, ante el juez, el incumplimiento de estas por el sujeto responsable.
3. Poner en funcionamiento los mecanismos necesarios para la efectiva publicidad de los actos del proceso, y coadyuvar a la amigable composición del conflicto, elevando ante el juez un proyecto de solución para ser propuesto a las partes.
4. Emitir opinión fundada sobre la determinación de la indemnización global y de la que correspondiera a los sujetos que obraran.
5. Evacuar todas las vistas que se le requieran sobre los actos que impliquen disposición sobre el interés colectivo objeto del proceso, como desistimientos, aceptación de pagos, transacciones o cualquier medio de extinción de las obligaciones del responsable.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →