Sección 7 a Reconocimiento de Documentos Privados
Artículo 192
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Concepto de la Autoridad. En los procesos colectivos, el juez requerirá concepto a la Autoridad, y en las reclamaciones individuales, el juez podrá hacerlo a su discreción. La Autoridad enviará el concepto dentro del plazo improrrogable de tres días, contado a partir del momento en que reciba la nota con copia de la actuación pertinente.
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