Sección 7 a Reconocimiento de Documentos Privados
Artículo 191
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Norma supletoria. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en leyes especiales, igualmente le son aplicables a la presente Ley las normas del Código Judicial siempre que se refieran a materia no regulada en ella.
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