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Sección 7 a Reconocimiento de Documentos Privados

Artículo 190

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Recursos. El recurso de casación tendrá lugar contra las resoluciones de segunda instancia, proferidas por el tribunal superior de apelaciones, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de sentencias que impongan las condenas civiles a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, u ordenen el desmembramiento de una concentración. 2. Cuando se trate de sentencias dictadas con motivo del ejercicio de una acción de clase. 3. Cuando se trate de sentencias que impongan condenas por un monto de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) o más. 4. Cuando se trate de sentencias dictadas por el tribunal superior de apelaciones, en los procesos sobre concentraciones económicas. Las demás resoluciones que dicte el tribunal superior de apelaciones no admiten recurso de casación. Serán de competencia del tribunal superior de apelaciones, en única instancia, los procesos sobre concentraciones económicas.

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