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Sección 7 a Reconocimiento de Documentos Privados

Artículo 189

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Solicitud. Quien esté interesado en que una persona reconozca judicialmente un documento privado podrá solicitarlo ante el juez. El juez a quien se solicite el reconocimiento de alguno de los documentos expresados debe citar al que lo firmó o mandó a firmar, para que lo reconozca bajo juramento, señalando al efecto el día y la hora en que ha de verificarlo. Practicado el reconocimiento, el juez debe mandar que se entregue el documento con la declaratoria al que la pidió para que use su derecho, si el documento no formara parte de un expediente. Capítulo VI Disposiciones Comunes a los Capítulos Anteriores

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