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Sección 7 a Reconocimiento de Documentos Privados

Artículo 194

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Comunicación. En los procesos a que se refiere el numeral 3 del artículo 124, el juez comunicará a las entidades administrativas competentes en materia de derechos de propiedad intelectual de la admisión de la demanda. Igualmente, el juez les enviará una copia autenticada de las resoluciones en firme que, en cualquier forma, modifiquen, graven, extingan o confirmen los derechos de propiedad intelectual protegidos de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. Título VII Disposiciones Finales Capítulo I Regulaciones al Comercio y a la Industria

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