Artículo 18
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Determinación del mercado pertinente. El mercado pertinente, en el caso de que se trate, se determinará con base en los siguientes elementos:
1. Las posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se trate por otros, tanto de origen nacional como extranjero, y la capacidad de los consumidores de contar con bienes o servicios sucedáneos.
2. Los costos de distribución del bien mismo, de sus insumos, de sus complementos y de sus sustitutos dentro del territorio nacional o en el extranjero, teniendo en cuenta los costos de transporte, los aranceles y las restricciones no arancelarias, las restricciones impuestas por los agentes económicos o sus asociaciones, así como el tiempo requerido para abastecer el mercado pertinente.
3. Los costos y las posibilidades de los consumidores para acudir a otros mercados.
4. Las restricciones normativas que limiten el acceso de consumidores a fuentes de abasto alternativas, o el acceso de los proveedores a clientes alternativos.
5. La dinámica de innovaciones.
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