Artículo 19
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Poder sustancial. Para determinar si un agente económico tiene o no poder sustancial sobre el mercado pertinente, se tomarán en cuenta los siguientes factores:
1. Su participación en este mercado y su capacidad de fijar precios unilateralmente o de restringir el abasto en el mercado pertinente, sin que los agentes competidores puedan, efectiva o potencialmente, contrarrestar dicha capacidad.
2. La existencia de barreras de entrada al mercado pertinente y los elementos que, previsiblemente, puedan alterar las barreras y la oferta de otros competidores.
3. La existencia y el poder de los agentes competidores.
4. Las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a fuentes de insumos.
5. Su comportamiento reciente.
6. Los demás factores que se establezcan mediante decreto ejecutivo.
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