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Artículo 17

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Supuestos de hecho. Las prácticas monopolísticas relativas se considerarán violatorias de la presente Ley si el agente o los agentes económicos tienen poder sustancial, individual o colectivo sobre el mercado pertinente.

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