Sección 2ª
Artículo 174
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Traslado de declaración. Si una declaración tomada judicialmente en el extranjero para preservar testimonios es admisible en los tribunales del país en el cual fue tomada, tal declaración puede ser utilizada en una acción posteriormente instaurada en un tribunal de la República de Panamá sobre el mismo asunto, siempre que las partes en ambos procesos sean las mismas.
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