Sección 2ª
Artículo 175
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Declaraciones en apelación. Apelada una sentencia del tribunal, o si no ha expirado aún el término para apelar, el tribunal que dictó sentencia puede ordenar, a solicitud de parte, que se tomen declaraciones de testigos para que puedan ser utilizadas en actuaciones posteriores ante el tribunal.
Las declaraciones pueden ser tomadas y usadas en la misma forma y bajo las mismas condiciones prescritas en esta Ley para tomar declaraciones en acciones pendientes en el tribunal.
Sección 3 a Interrogatorio de las Partes
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