Matlock

Sección 2ª

Artículo 175

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Declaraciones en apelación. Apelada una sentencia del tribunal, o si no ha expirado aún el término para apelar, el tribunal que dictó sentencia puede ordenar, a solicitud de parte, que se tomen declaraciones de testigos para que puedan ser utilizadas en actuaciones posteriores ante el tribunal. Las declaraciones pueden ser tomadas y usadas en la misma forma y bajo las mismas condiciones prescritas en esta Ley para tomar declaraciones en acciones pendientes en el tribunal. Sección 3 a Interrogatorio de las Partes

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.