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Sección 2ª

Artículo 169

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Uso de las declaraciones. En la audiencia ordinaria o en la que se efectúe para resolver una petición, podrá utilizarse, contra cualquier parte que hubiera estado presente o representada en la toma de la declaración, o que hubiera sido debidamente notificada de dicho acto, la totalidad o cualquier parte de una declaración admisible como prueba, en los siguientes casos: 1. Por cualquier parte, con el propósito de contradecir o impugnar el testimonio del declarante. 2. Por la parte contraria, para cualquier propósito, cuando la declaración haya sido rendida por la otra parte, o por cualquier persona que en la fecha en que se tomó la declaración era funcionario, director, agente o administrador de una persona jurídica, pública o privada, que sea parte en el proceso. 3. Por cualquiera de las partes, para cualquier propósito, cuando se trate de la declaración de un testigo o de una de las partes, si el tribunal determina que el testigo: a. Ha fallecido. b. Se encuentra fuera de Panamá, a menos que se probara que su ausencia fue motivada por la parte que ofrece la declaración. c. No puede comparecer o declarar por razón de su avanzada edad, por enfermedad, incapacidad física o por encontrarse encarcelado. 4. Si la parte que ofrece declaración no ha logrado la comparecencia del testigo mediante citación.

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