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Sección 2ª

Artículo 170

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Objeciones. Con sujeción a las disposiciones presentes, podrá objetarse, en la audiencia ordinaria o en la que se celebra para resolver una petición, la admisión de cualquier declaración o parte de esta, por las mismas razones que la harían inadmisible si el declarante estuviera presente en el acto.

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