Sección 2ª
Artículo 170
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Objeciones. Con sujeción a las disposiciones presentes, podrá objetarse, en la audiencia ordinaria o en la que se celebra para resolver una petición, la admisión de cualquier declaración o parte de esta, por las mismas razones que la harían inadmisible si el declarante estuviera presente en el acto.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →