Sección 2ª
Artículo 168
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Acuerdos de las partes. A menos que el tribunal disponga lo contrario, las partes pueden:
1. Convenir por escrito que las declaraciones juradas sean tomadas previo aviso, ante cualquier persona, en cualquier tiempo y lugar y en cualquier forma, y que cuando hayan sido tomadas, puedan ser usadas como cualquier otra declaración jurada.
2. Modificar los procedimientos establecidos por estas disposiciones para el uso de otros medios de divulgación; sin embargo, los acuerdos para prorrogar el plazo para responder a la solicitud de divulgación solo pueden hacerse con aprobación del tribunal.
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