Sección 2ª
Artículo 165
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Personas hábiles. Las declaraciones pueden ser tomadas en la República de Panamá, ante cualquier funcionario autorizado por ley para recibir juramento del declarante, o ante la persona que designe el tribunal, la cual queda facultada para recibir el juramento y tomar la declaración.
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