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Sección 2ª

Artículo 164

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Incomparecencia. En el caso de que la parte que haya dado aviso para tomar una declaración dejara de comparecer, o si el declarante no lo hiciera porque dicha parte dejó de citarlo, y la otra parte lo hiciera, el tribunal podrá ordenar a la parte que no compareció, o por cuya culpa no compareció el declarante, que pague a la otra los gastos en que ella y su abogado hubieran incurrido para comparecer, incluyendo los honorarios razonables del abogado.

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