Sección 2ª
Artículo 163
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Sustitución de las partes. La sustitución de las partes no afectará el derecho a usar declaraciones previamente tomadas en el curso del proceso. Las declaraciones rendidas en un proceso desistido podrán ser utilizadas en uno posteriormente instaurado entre las mismas partes, sus
representantes o causahabientes, con el mismo efecto que si hubieran sido originariamente rendidas para ser usadas en dicho proceso posterior, siempre que versen sobre la misma controversia.
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