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Sección 2ª

Artículo 162

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Complementación de la declaración. Si una de las partes no adujera como prueba la declaración en su totalidad, cualquiera de las otras partes en el proceso podrá ofrecer una parte o el resto de la declaración.

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