Sección 2ª
Artículo 161
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Notificación a las partes. La persona ante quien se haya rendido la declaración notificará de inmediato a las partes de su presentación en la secretaría del tribunal.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →