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Sección 2ª

Artículo 160

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Copia de la declaración. La persona ante quien fue rendida la declaración suministrará copia de esta a cualquier parte en el proceso o al declarante, mediante el pago de honorarios aprobados por el tribunal.

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