Sección 2ª
Artículo 160
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Copia de la declaración. La persona ante quien fue rendida la declaración suministrará copia de esta a cualquier parte en el proceso o al declarante, mediante el pago de honorarios aprobados por el tribunal.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →