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Sección 2ª

Artículo 159

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Certificación. Terminada la declaración, según lo establecido en el artículo anterior, la persona ante la cual fue rendida certificará que el declarante fue debidamente juramentado y que el documento certificado por él contiene una transcripción fiel de la declaración, colocará el documento dentro de un sobre y lo sellará, consignando en él la designación del proceso y las generales del declarante, y la presentará o enviará, sin dilación, por correo recomendado, al secretario del tribunal de la causa.

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