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Sección 2ª

Artículo 158

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Uso de la declaración. Cumplidos los requisitos de que tratan los artículos anteriores, la declaración podrá ser utilizada para los fines para los cuales fue tomada, salvo que el tribunal, a solicitud de parte, resuelva que las razones aducidas por el declarante para negarse a firmarla justifiquen que la declaración sea rechazada.

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