Sección 2ª
Artículo 157
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Aclaración. La persona ante la cual haya sido rendida la declaración dejará constancia de cualquier modificación que sobre ella el declarante desea hacer y de las razones que haya aducido para hacerla. La declaración con las modificaciones, si las hubiera, será firmada por el declarante, salvo renuncia de las partes o incapacidad o muerte de este, o su renuencia a firmarla. A falta de la firma del declarante, la persona ante quien haya sido rendida la declaración firmará y dejará constancia en el acta de la razón por la cual no fue firmada por el declarante.
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