Sección 2ª
Artículo 154
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Renuncia. Se tendrán por renunciadas las objeciones en cuanto a la forma de las preguntas escritas formuladas, a menos que se hagan por escrito y se notifiquen a la parte que las propuso, dentro del plazo concedido para formular repreguntas.
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