Sección 2ª
Artículo 155
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Saneamiento. Se tendrán por saneados los errores y las irregularidades cometidos en la transcripción de la declaración o en su preparación, firma, certificación, sello, en su envío o presentación al tribunal, o por cualquier otra actuación en relación con ella, a menos que oportunamente se solicite la supresión total o parcial de la declaración, después de que dicho defecto hubiera sido descubierto o pudo haber sido descubierto.
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