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Sección 1 a

Artículo 142

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Presunciones. La no comparecencia del citado, su renuencia a responder y su respuesta evasiva harán presumir ciertos hechos susceptibles de prueba de confesión, sobre los que versen las preguntas asertivas admisibles contenidas en el interrogatorio escrito, y así lo hará constar el juez en la audiencia. La misma presunción se deducirá, respecto de los hechos de la demanda o su contestación cuando, no habiendo interrogatorio escrito, el citado no comparezca. Si las preguntas no fueran asertivas o el hecho no admitiera prueba de confesión, la no comparecencia, la respuesta evasiva o la negativa a responder se apreciarán como indicio en contra de la parte citada. Sección 2ª Testimonios

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