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Sección 2ª

Artículo 143

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Solicitud. La parte que desea tomar alguna declaración mediante examen oral de testigo dará aviso de ello por escrito a todas las otras partes con anticipación razonable, así como el nombre y la dirección de las personas que declararán, si fueran conocidas, y, de no ser conocidas, una descripción de dichas personas lo suficientemente amplia para facilitar su identificación. El tribunal podrá, a solicitud de parte y por justa causa, prorrogar o reducir el plazo para que sea tomada la declaración. Igualmente, podrá fijar la fecha y el orden en que deben tomarse las declaraciones, según mejor convenga a los intereses de las partes, los testigos y la Administración de Justicia. El tribunal nombrará un intérprete o traductor cuando lo estime conveniente, en atención a circunstancias especiales.

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