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Sección 1 a

Artículo 141

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Resoluciones. El tribunal ante el cual está pendiente el proceso, a solicitud de parte, podrá dictar las resoluciones que estime justas en relación con las omisiones que se señalan a continuación, y exigir a la parte que dejó de actuar que pague los gastos, incluyendo honorarios de abogados, ocasionados por la omisión, a menos que el tribunal concluya que dicha omisión se justificaba, o que otras circunstancias no justificarían la condena en costas: 1. No comparecer ante el funcionario que tomará su declaración después de haber sido debidamente notificada. 2. No contestar u objetar el interrogatorio presentado. 3. No responder a la solicitud de inspección formulada.

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