Sección 1 a
Artículo 140
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Renuencia. Si una parte deja de admitir la autenticidad de un documento o la veracidad de cualquier afirmación, como lo requiere la ley, y si la parte que solicita las aceptaciones demuestra luego que el documento era auténtico, o demuestra la veracidad de una afirmación, ella puede solicitar al tribunal que ordene, a la otra parte, el pago de los gastos incurridos para demostrarlo, incluyendo honorarios de abogado. El tribunal dictará dicha resolución, a menos que establezca que:
1. La solicitud era objetable.
2. La aceptación solicitada carecía de importancia en el proceso.
3. Existían razones justificadas para no hacer la aceptación.
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