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Capitulo II: Ejercicio Ilegal de la Abogacia (texto segun Ley 500 de 2025)

Artículo 9

Ley 350 de 2022 (Ejercicio de la Abogacia en Panama), texto consolidado con las modificaciones de la Ley 500 de 2025

El servidor publico que admita como apoderado, asesor o vocero a persona que no sea idonea para el ejercicio de la abogacia o que en cualquier forma facilite, autorice, permita o patrocine el ejercicio ilegal de la abogacia sera sancionado con treinta dias de suspension del cargo por la primera vez y en caso de reincidencia, con la destitucion, sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento interno de la institucion a la cual preste su servicio. En igual sancion incurrira el servidor publico que se niegue a aceptar la gestion de un abogado o cuando por cualquier causa o motivo entorpezca o coarte el ejercicio de la profesion. (Articulo modificado por el Articulo 4 de la Ley 500 de 24 de noviembre de 2025.)

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