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Capitulo II: Ejercicio Ilegal de la Abogacia

Artículo 10

Ley 350 de 2022 (Ejercicio de la Abogacia en Panama), texto consolidado con las modificaciones de la Ley 500 de 2025

Se prohibe a los funcionarios administrativos, judiciales o del Ministerio Publico el nombramiento de curadores ad litem, liquidador dentro del proceso concursal de liquidacion, partidores de bienes, defensores, asesores o voceros en asunto civil, penal o administrativo a quien no tenga la condicion para ejercer la abogacia. Se exceptuan a los agrimensores que deban nombrarse cuando se trate de division material de bienes inmuebles. El funcionario que incurra en esta falta sera sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno de la institucion a la cual preste su servicio.

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