Capitulo II: Ejercicio Ilegal de la Abogacia
Artículo 8
Ley 350 de 2022 (Ejercicio de la Abogacia en Panama), texto consolidado con las modificaciones de la Ley 500 de 2025
Incurrira en el ejercicio ilegal de la abogacia:
1. La persona que no cumpla con lo establecido en el articulo 1, se anuncie o se haga pasar como abogado u ofrezca servicios personales que requieran la calidad de abogado o gestione sin autorizacion legal.
2. El funcionario judicial, del Ministerio Publico o administrativo a quien se le compruebe que directamente o por interpuesta persona realice gestiones que impliquen ejercicio de la abogacia.
Se exceptuan a los estudiantes graduandos en Derecho, quienes podran actuar como voceros en los casos previstos en la norma.
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