Capitulo V: Procedimiento y Sanciones
Artículo 36
Ley 350 de 2022 (Ejercicio de la Abogacia en Panama), texto consolidado con las modificaciones de la Ley 500 de 2025
A la resolucion en virtud de la cual se suspenda el certificado de idoneidad se le dara publicidad, tanto en la Gaceta Oficial como en un diario de circulacion nacional, y se daran instrucciones a la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia para que el nombre del abogado sea eliminado del Registro de Abogados, mientras dure la sancion.
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