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Capitulo V: Procedimiento y Sanciones

Artículo 37

Ley 350 de 2022 (Ejercicio de la Abogacia en Panama), texto consolidado con las modificaciones de la Ley 500 de 2025

El abogado a quien se le hubiera suspendido el certificado de idoneidad podra ser rehabilitado por la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, a peticion de este, si se dan las siguientes condiciones: 1. Que haya transcurrido un lapso no menor de las dos terceras partes del tiempo de la sancion impuesta, y 2. Que, a juicio de la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, aparezca demostrado que la conducta observada por el sancionado revela su completa rehabilitacion moral para reingresar a la profesion. La decision se emitira dentro de los treinta dias siguientes a la practica de las pruebas decretadas de oficio o a solicitud de parte, durante los terminos que prudencialmente senale la Corte Suprema de Justicia, sin que excedan de treinta dias.

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