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Capitulo V: Procedimiento y Sanciones

Artículo 35

Ley 350 de 2022 (Ejercicio de la Abogacia en Panama), texto consolidado con las modificaciones de la Ley 500 de 2025

La resolucion condenatoria que concluye el proceso sera notificada personalmente al sancionado. Se entiende personalmente notificada la resolucion cuando ha sido leida en el acto de audiencia en presencia del acusado, de lo cual el secretario de la Corte Suprema de Justicia dejara constancia documentada. Cuando no fuera posible la notificacion personal en la forma prevista en este articulo, la sentencia condenatoria se entendera notificada, para todos sus efectos legales, desde su publicacion, en la forma en que se indica en el articulo 25.

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