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Capitulo V: Procedimiento y Sanciones

Artículo 34

Ley 350 de 2022 (Ejercicio de la Abogacia en Panama), texto consolidado con las modificaciones de la Ley 500 de 2025

Solo cuando se haya impuesto como sancion la suspension o exclusion para el ejercicio de la abogacia, el sentenciado podra recurrir en reconsideracion dentro de los tres dias siguientes a su notificacion.

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