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Capitulo V: Procedimiento y Sanciones

Artículo 24

Ley 350 de 2022 (Ejercicio de la Abogacia en Panama), texto consolidado con las modificaciones de la Ley 500 de 2025

La investigacion tendra por objetivo: 1. Comprobar el hecho que constituye la falta o las faltas denunciadas mediante la practica de todas las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad. 2. Establecer las circunstancias que motivaron el hecho y las que lo justifiquen, atenuen o agraven. 3. Verificar la condicion de abogado de la persona denunciada, el tiempo de ejercer la profesion y sus antecedentes disciplinarios. 4. Determinar, ademas del autor, los participes si los hubiera. El abogado denunciado tendra la oportunidad de presentar por escrito al Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados una relacion de las circunstancias que, a su juicio, lo eximan de responsabilidad en los hechos que se le imputan.

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