Capitulo V: Procedimiento y Sanciones
Artículo 25
Ley 350 de 2022 (Ejercicio de la Abogacia en Panama), texto consolidado con las modificaciones de la Ley 500 de 2025
Cuando no fuera posible hallar al denunciado para notificarle el requerimiento del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, se le emplazara por edicto que permanecera fijado en la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia por un termino de diez dias y copia del edicto se le enviara por correo a la direccion profesional o domiciliaria disponible. Si dentro de los tres dias siguientes a la desfijacion del edicto el denunciado no compareciera, se le designara un defensor de ausente, quien lo representara en todo el tramite del juzgamiento.
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