Capitulo V: Procedimiento y Sanciones
Artículo 23
Ley 350 de 2022 (Ejercicio de la Abogacia en Panama), texto consolidado con las modificaciones de la Ley 500 de 2025
Cuando sea notorio que el hecho denunciado no fue cometido o no encuadra en una figura calificada como falta a la etica o cuando no proceda el juzgamiento por falta de merito, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados rechazara la denuncia y ordenara el archivo de la investigacion.
La resolucion que decrete el archivo de la investigacion sera motivada y no admite recurso alguno.
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