Capitulo V: Procedimiento y Sanciones
Artículo 22
Ley 350 de 2022 (Ejercicio de la Abogacia en Panama), texto consolidado con las modificaciones de la Ley 500 de 2025
El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados tendra competencia para iniciar la investigacion por falta a la etica profesional, cuando:
1. La Corte Suprema de Justicia reciba alguna denuncia de parte interesada.
2. La Corte Suprema de Justicia advirtiera que se han cometido hechos constitutivos de falta a la etica profesional.
3. Se presente denuncia de parte interesada.
El Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados iniciara inmediatamente con la investigacion correspondiente, limitandose a los hechos senalados en ella. La denuncia de falta a la etica profesional prescribe en un termino de doce meses a partir del hecho que podria constituir la falta.
La investigacion debera ser concluida dentro de los doce meses siguientes a su inicio. Vencido este termino, se considerara prescrita la accion.
Durante la fase de investigacion el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, podra instar a utilizar los metodos alternos de solucion de conflictos.
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