Capitulo V: Procedimiento y Sanciones
Artículo 21
Ley 350 de 2022 (Ejercicio de la Abogacia en Panama), texto consolidado con las modificaciones de la Ley 500 de 2025
El Tribunal de Honor estara constituido por cinco abogados, elegidos de acuerdo con los Estatutos del Colegio Nacional de Abogados para un periodo individual de cuatro anos.
Los Estatutos del Colegio Nacional de Abogados dispondran la eleccion escalonada de estos cinco miembros.
Los miembros del Tribunal de Honor deben reunir los siguientes requisitos:
1. Tener, por lo menos, diez anos de ejercicio de la abogacia.
2. Gozar de buen credito moral y profesional.
3. No ser funcionario regular de la Administracion publica ni del Organo Judicial ni del Ministerio Publico.
Cada miembro principal tendra un suplente, quien lo reemplazara en caso de impedimento o en sus ausencias temporales o absolutas. El propio Tribunal de Honor elegira su presidente y su secretario, de entre sus miembros, y su regimen interno se establecera con base en el Estatuto o reglamentos especiales del Colegio Nacional de Abogados.
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