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Capitulo IV: Proteccion al Ejercicio de la Abogacia

Artículo 15

Ley 350 de 2022 (Ejercicio de la Abogacia en Panama), texto consolidado con las modificaciones de la Ley 500 de 2025

Se prohibe el ejercicio de la abogacia por intermedio de sociedades anonimas u otras de caracter mercantil. Se podra ejercer la abogacia por medio de sociedades civiles de personas, unicamente, cuando hayan sido constituidas para ese fin por abogados idoneos y se encuentren registradas en la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, junto con sus estatutos y la lista de los abogados que tengan derecho al uso de la firma social, la cual deberan mantener actualizada.

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