Capitulo IV: Proteccion al Ejercicio de la Abogacia
Artículo 16
Ley 350 de 2022 (Ejercicio de la Abogacia en Panama), texto consolidado con las modificaciones de la Ley 500 de 2025
Cuando no mediara contrato de servicio entre el cliente y el abogado, queda entendido que ambos se sujetan a la tarifa de honorarios vigentes.
La tarifa que regula dichos honorarios debidamente autenticada y la certificacion del tribunal en el cual el abogado haya gestionado prestan merito ejecutivo.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →