Capitulo IV: Proteccion al Ejercicio de la Abogacia
Artículo 14
Ley 350 de 2022 (Ejercicio de la Abogacia en Panama), texto consolidado con las modificaciones de la Ley 500 de 2025
El funcionario administrativo, judicial o del Ministerio Publico que reclame el pago de derecho que no este autorizado por la ley incurrira en el delito de concusion que tipifica y sanciona el Codigo Penal.
Siempre que se pague algun derecho, el funcionario debera expedir un recibo en que haga constar la disposicion legal que autoriza el cobro.
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