Capitulo IV: Proteccion al Ejercicio de la Abogacia
Artículo 13
Ley 350 de 2022 (Ejercicio de la Abogacia en Panama), texto consolidado con las modificaciones de la Ley 500 de 2025
Se prohibe a los funcionarios administrativos, judiciales o del Ministerio Publico aceptar o dar curso a memoriales o escritos que tengan relacion con el ejercicio de la abogacia y no hayan sido firmados o suscritos por un abogado, salvo los casos previstos en la Constitucion Politica de la Republica de Panama y en las leyes.
Se prohibe a los notarios publicos protocolizar u otorgar documentos basados en minutas que no esten elaboradas y firmadas por abogados, salvo que se trate de actos de caracter personal como las enajenaciones, venta y gravamenes de todos los bienes muebles o inmuebles de la propia persona.
Las actuaciones que se realicen en violacion de las prohibiciones previstas en este articulo se consideran nulas y seran declaradas de oficio o a peticion de parte interesada.
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