Capitulo III: Incompatibilidades
Artículo 12
Ley 350 de 2022 (Ejercicio de la Abogacia en Panama), texto consolidado con las modificaciones de la Ley 500 de 2025
Los abogados que presten servicio como funcionarios regulares o como asesores juridicos o consultores en cualquier dependencia del Estado o de los municipios no podran gestionar ante la misma entidad o dependencia oficial en la cual presten sus servicios.
El abogado que contravenga esta disposicion sera sancionado de conformidad con lo establecido en el Codigo Judicial.
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